Feeds:
Entradas
Comentarios

Archive for the ‘Libertad de expresion’ Category

El martes 19 de enero de 2010 se publicó en El Peruano la Ley N° 29.299, Ley que establece la vigilancia electrónica personal, la cual establece un nuevo mecanismo de control de monitoreo de tránsito de los procesados y condenados, teniendo el domicilio u otro lugar que señale el beneficiado como punto de referencia del radio de acción y desplazamiento.

La adopción de este mecanismo es una medida complementaria para coadyuvar a la finalidad del sistema penal peruano, es decir a la resocialización de los individuos que son condenados, lo cual fue ratificado en el diario de debates del Congreso señalando que la implementación de esta Ley tenía a la resocialización como tema fundamental.

Este podrá ser solicitado a pedido de parte o dispuesto por el juez, en caso de los procesados la vigilancia electrónica será una alternativa de restricción del mandato de comparecencia, y en caso del condenado este será un tipo de pena. En este último caso, el juez impondrá dicha medida a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y resocialización del condenado.  La conversión de la pena será a razón de un  día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.

En los casos de semilibertad y liberación condicional, a pedido del condenado, el juez podrá disponer la utilización de la mencionada vigilancia.

Para la aplicación del mecanismo de control se deberá llevar a cabo una diligencia especial en cuya acta el procesado o condenado  entre otras obligaciones se comprometerá a no manipular o dañar el mecanismo de vigilancia electrónica personal, por sí mismo o a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos o informáticos que impidan o dificulten su normal funcionamiento.

La implementación y ejecución de la vigilancia será de forma progresiva y estará a cargo del Instituto nacional Penitenciario (INPE). En la Disposición Complementaria de la Ley se invoca la participación del Ministerio de Transportes y Comunicación (MTC) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), para adoptar acciones necesarias para que el servicio de vigilancia tenga los medios necesarios en los servicios públicos de telecomunicaciones y en el espectro radioelectrónico,  a fin  que se preste efectivamente y en óptima calidad.

Solo procederá la vigilancia cuando el procesado o condenado la acepte de manera expresa, y además cuando el delito por el cual se le procesa o haya sido condenado tenga una pena no mayor a seis años.

No procederá en caso el procesado o condenado haya recibido la aplicación de la vigilancia anteriormente y reincida en la comisión de delito.

Aurelio Pastor Valdivieso, actual Ministro de Justicia, durante el debate final de la aprobación de la Ley mencionó que existe un Plan Piloto de dos mil personas para la implementación de la medida de vigilancia, ya que es lo que el Estado puede contratar inicialmente. Los jueces irán decidiendo en el camino quienes serán los dos mil, porque ellos sabrán que hay un soporte tecnológico que permite que 2 mil accedan a ese beneficio, pero que se irá otorgando en función de cómo se vaya pidiendo y del análisis que haga cada uno de los jueces. El Estado contratará el servicio a una entidad privada, debido a que los aparatos a utilizar son de un costo muy oneroso y de desactualización rápida.

Se ha considerado el plazo de noventa días para la elaboración del proyecto de Reglamento, en cuyo documento esperemos se implemente medidas ausentes en la Ley cuya relevancia podrían vulnerar derechos de los procesados o condenados, así como afectar la transparencia del proceso e intereses del Estado. Se deberá tener en cuenta pautas como las de privacidad, seguridad de la información, mecanismos de regulación a las entidades  responsables de la ejecución de la vigilancia, medidas de transparencia del procedimiento, medidas de anticorrupción tanto para los jueces como para los miembros el INPE involucrados, entre otras.

Fuente: Segu-Info

Read Full Post »

El dueño de la web de enlaces estudia medidas legales contra el Ministerio de Industria.

A pesar del enorme ruido que hay alrededor de las páginas de enlaces P2P, ningún dueño de estos sitios se había sentado ante el juez hasta hoy. Ahora, Jesús Guerra, un hostelero de Barcelona, ha tenido la ocasión de ser escuchado por un tribunal. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, podría aclarar de una vez si este tipo de web son obra de piratas como sostiene la industria cultural y parece haber asumido el Gobierno o meros intermediarios en el intercambio entre particulares.

El Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Barcelona ha asistido este jueves al primer cara a cara entre los abogados de la industria cultural y los defensores de las páginas de enlaces. En medio, Jesús, propietario de Elrincondejesús , una página que contiene enlaces a películas y series. El sitio, como han mostrado los peritos, no contiene los archivos en sí.

«Hemos defendido que no hay comunicación pública de obras protegidas; enlazar no es comunicar», dice Carlos Sánchez Almeida, letrado defensor. Sánchez Almeida, que no puede entrar en demasiados detalles a la espera de la sentencia, sí ha pedido en su alegato final al juez «no sólo  que se pronuncie sobre las páginas de enlaces sino que sostenga que el P2P es el futuro».

Esta sentencia puede suponer un hito clave en la guerra que mantiene la industria cultural con Internet por ser la primera y, ya sea condenatoria o absolutoria, por conocerse justo cuando el Gobierno impulsa una ley ad hoc contra estas páginas.

Aunque una de las partes del conflicto insiste en la ilegalidad de las páginas P2P, de la treintena de casos abiertos en España, la práctica totalidad han sido archivados sin llegar a celebrar juicio durante las diligencias previas (varios han sido recurridos ante la Audiencia). El argumento habitual sostenido por los jueces es que estas páginas no incurren en delito alguno al no albergar directamente las películas y canciones sujetas a derechos de autor. Solo en un caso, el de InfoPSP, hubo sentencia pero se trató de un pacto prejudicial entre las partes.

La sucesión de derrotas judiciales es una de las razones por las que la industria cultural se giró hacia el Gobierno para pedir su intervención. El resultado fue la inclusión en el proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) de una disposición para que sea una comisión administrativa y no un juez la que cierre estas páginas en diciembre pasado. La inmediata protesta en Internet obtuvo la concesión gubernativa de incluir una consulta previa al juez sobre si con el cierre de determinada web se podría estar vulnerando algún derecho fundamental.

«Hemos sostenido que en un mundo donde se pueden prestar libros hasta el infinito, el traje de la propiedad intelectual se ha quedado pequeño; compartir no estaba previsto en esta ley», añade Sánchez Almeida.

Aunque falta por conocer la sentencia, este mismo juzgado rechazó en julio pasado el cierre cautelar de Elrincondejesús que pidió la SGAE al inicio del procedimiento. Entonces, el auto del juez estableció una serie de consideraciones sobre la tecnología P2P que, de generalizarse en sede judicial, podría suponer un duro golpe contra los que intentan criminalizar el intercambio de archivos.

Sanchez Almeida adelantó también que su defendido estudiará si emprende acciones legales contra Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del Mº de Industria.

La SETSI abrió un expediente a Jesús Guerra por no incluir su NIF ni su nombre en su página web como exige la ley en enero pasado. El expediente ministerial sirvió a la SGAE para demandar a Elrincondejesús cuatro meses después.

Dos de los peritos han mostrado ante el juez que, al no incluir ningún tipo de publicidad que le genere ingresos, la legislación sobre comercio electrónico que usó la SETSI para multarle, no es aplicable.

Fuente: Publico.es

Read Full Post »

La medida los equipara a emisoras de televisión.

Los sitios en Italia que emiten vídeos en Internet deberán obtener una licencia gubernamental para poder proseguir con esta actividad, según un decreto que el Gobierno italiano quiere promulgar. La norma ha inquietado tanto a la oposición como a los internautas ya que equipara los sitios que albergan vídeos, como los diarios digitales, a una cadena de televisión al exigir una autorización administrativa previa para poder hacerlo. Se desconoce qué supondrá la medida para sitios como YouTube.

Los defensores de la medida alegan que se trata de una fórmula para defender los derechos de autor en la Red. Dado que el decreto, que el Parlamento sólo deberá «conocer», incluye otras medidas como la regulación de la publicidad en la televisión por satélite, la oposición considera que se trata de una normativa hecha a medida de los intereses de Berlusconi.

Fuentes: ElPais.com y LaReppublica.it

Read Full Post »